Valoración de puestos de trabajo

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Objetivos a conseguir con la valoración de puestos de trabajo.

  • Garantizar la ausencia de prejuicios sexistas en la definición y ponderación de los factores.
  • Valorar de modo objetivo los puestos de trabajo existentes.
  • Comparar el valor que aporta cada uno de los puestos de trabajo a la organización.
  • Analizar cuántos de los puntos obtenidos por cada puesto de trabajo proceden de factores que la organización ha considerado femeninos, masculinos o neutros.
  • Proponer un sistema de retribución acorde al valor aportado por cada puesto de trabajo.
  • Comparar las retribuciones reales de la organización con las retribuciones asignadas en función del valor aportado por los distintos puestos de trabajo o con las retribuciones establecidas por convenio.
  • Elaborar la comparativa de retribuciones atendiendo al sexo de las personas.
Metodología.

La valoración de puesto de trabajo (VPT) puede definirse como aquel procedimiento que trata de precisar y de comparar el desempeño que exige cada tarea dentro de una organización y establecer, en consonancia, el salario “justo” que le corresponde, como paso previo para diagnosticar si existe o no igualdad de remuneración por razón de sexo:

Artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores:

“El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa”

Existen diversos métodos para llevar a cabo Ia valoración de puesto de trabajo, pero en LÓGICA AUDITORIA E IGUALDAD, S.L.P. utilizamos la herramienta del Instituto de las Mujeres (IMIO).

Esta herramienta da cumplimiento al mandato previsto en la disposición final primera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, incorporando un modelo voluntario de procedimiento de valoración de puestos de trabajo que permitirá:

a. Cumplir con la obligación de realizar la evaluación de los puestos de trabajo a que se refiere su artículo 8.1.a) como componente del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa, que forma parte de su plan de igualdad.

b. Cumplir con la obligación de elaborar el registro retributivo a que se refiere el artículo 6.a) de dicha norma que, en el caso de las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas, debe reflejar las medias aritméticas y las medianas de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla distribuida por las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa.

c. Realizar una valoración con perspectiva de género de los puestos de trabajo de la empresa para cualesquiera otras finalidades.

La valoración de los puestos de trabajo efectuada conforme a esta herramienta cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.

La herramienta es el resultado del trabajo de la mesa técnica de diálogo social conformada por las organizaciones sindicales y patronales más representativas, expertos y expertas independientes, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad. Se trata de una herramienta acordada en sus diferentes apartados con las organizaciones sindicales y patronales, y elaborada de manera conjunta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad. 

En cualquier caso la valoración de puestos de trabajo resulta de obligado cumplimiento para todas las organizaciones que cuentan con plantillas de 50 o más personas trabajadoras, obligadas, por tanto, a tener que realizar una Auditoría Retributiva como parte esencial de su Plan de Igualdad, así como para aquellas otras con plantillas de hasta 49 personas trabajadoras que voluntariamente quieran negociar y elaborar un Plan de Igualdad a pesar de no venir obligadas a ello.