Desconexión digital

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Desde la entrada en vigor en fecha 7 de diciembre de 2018 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (“LOPDGDD”), se reconoce legalmente el derecho a la desconexión digital en el ámbito de las relaciones laborales a todas las personas trabajadoras, incluidas las que ocupan puestos de dirección. 

¿Qué tienen que hacer las organizaciones en esta materia y por qué?

Implementar un procedimiento o protocolo de desconexión digital con el fin de garantizar a toda su plantilla el respeto al disfrute de su tiempo libre, descanso, permisos, vacaciones y a su intimidad personal y familiar.

Sobre ese particular el artículo 88 de la LOPDGDD establece lo siguiente:

  1. Los trabajadores/as y empleados/as públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
  3. El/la empleador/a, previa audiencia de los representantes de los trabajadores/as, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

LÓGICA AUDITORIA E IGUALDAD, S.L.P. dispone de metodología propia para la elaboración e implantación en la organización de ese obligatorio protocolo de desconexión digital.