Compliance laboral

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FASES SISTEMA DE GESTIÓN DE COMPLIANCE SOCIO LABORAL - NORMA UNE 19604.

Compliance: la traducción de este anglicismo sería “cumplimiento normativo”.

            COMPLIANCE LABORAL = MODELO DE PREVENCIÓN

En la práctica supone la implementación de los oportunos procedimientos de identificación, análisis y gestión de riesgos corporativos que permitan determinar el concreto grado de cumplimiento normativo de la organización en todos los ámbitos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, tanto a nivel interno, como externo. 

El Compliance Laboral va mucho más allá de una auditoría para la elaboración previa de un mapa de riesgos, puesto que aun siendo necesaria y de la máxima importancia, supone tan solo el primer paso del sistema, ya que su objetivo final son los procesos por los que se rige la organización para establecer sistemas de control permanente que permitan evitar que se produzcan incumplimientos normativos, así como, y si pese a todo se producen, tener conocimiento inmediato de los mismos con objeto de poder adoptar sin dilación las medidas correctoras y/o de mejora pertinentes.

 El evidente incremento del riesgo por incumplimiento de normas legales debido al constante crecimiento del volumen de producción normativa y a su mayor complejidad interpretativa, y en no pocos casos contradictoria, requiere dotarse de unos mecanismos y sistemas de control permanentemente actualizados que eviten, o por lo menos minimicen, la posibilidad de imposición de sanciones e imputación de responsabilidades, objetivo que tan solo se consigue mediante la implementación de un sistema de Compliance.

Al hablar del término “Compliance Sociolaboral” es frecuente cometer el error de focalizar y reducir su objeto única y automáticamente a la prevención de riesgos laborales cuando, si bien es cierto que esa constituye una de las áreas que mayores contingencias puede llevar asociadas no es, ni mucho menos, la única a la que se le debe prestar atención. Basta un rápido vistazo a la legislación vigente para comprobar que, desde el mismo momento en que una persona inicia la prestación de sus servicios laborales para una organización y hasta que abandona la misma, pueden generarse innumerables contingencias susceptibles de impactar negativamente, no solamente en su cuenta de explotación, sino amenaza su viabilidad misma.

En LÓGICA AUDITORIA E IGUALDAD, S.L.P. entendemos que las áreas de riesgo material que en base a la conjunción de los parámetros “probabilidad” e “impacto” deben ser necesariamente objeto de un sistema de “Compliance Laboral”, son las siguientes:

– Áreas clásicas de Ia Auditoría Laboral de Legalidad (14 áreas de riesgo). 

– TIC. Usos/control abusivos e ilícitos de los medios informáticos. 

– Labour Data Protection. Protección de datos personales y derechos digitales de los empleados y empleadas (RRHH, selección, contratación, videovigilancia, geolocalización, desconexión digital, etc.). 

– Intellectual Property. Regulación derechos propiedad intelectual en el marco del contrato de trabajo (desarrollo de software, aplicaciones informáticas, obras audiovisuales, literarias, secretos de empresa, etc.). 

– Labour Corporate Compliance. Prevención y gestión riesgo comisión delitos en el ámbito laboral (contra Ia Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores/as, contra la intimidad o secreto de las comunicaciones de los empleados y empleadas, etc.) 

– RSC. Normas voluntarias de auto-cumplimiento en el ámbito laboral: buenas prácticas laborales (clima laboral y reputación corporativa, códigos éticos, códigos de conducta).