Auditoría Laboral de Legalidad con Perspectiva de Género

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Beneficios que reporta la Auditoría Laboral de Legalidad a las organizaciones:

En sentido amplio la Auditoría Laboral de Legalidad es un método de investigación de carácter voluntario y preventivo que, utilizando la metodología e indicadores adecuados, compara el grado real de adecuación de una organización con la situación óptima de cumplimiento legal de aquellos aspectos previamente determinados en su alcance, cuyos resultados se trasladan a un Informe Final en el que se recogen las salvedades o hallazgos detectados debidos a omisiones o errores desconocidos y/o a irregularidades y que, una vez identificados, permiten proceder a su subsanación. Bajo esos mismos procesos de investigación y análisis, la metodología específica de Auditoría Laboral de Legalidad que LÓGICA AUDITORIA E IGUALDAD S.L.P. propone es la establecida en las normas técnicas de CEAL, Asociación Profesional de Auditoría Socio Laboral y de Igualdad, que parten de la clasificación previa de la materia laboral y de Seguridad Social en las siguientes “Áreas de riesgo”:

  • Obligaciones formales de la entidad y su personal.
  • Relación jurídica de socios/as, accionistas, administradores, consejeros, y directivos con la entidad.
  • Contratación laboral.
  • Contratas y subcontratas.
  • Clasificación profesional y movilidad funcional.
  • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
  • Salarios y retribuciones.
  • Seguridad Social.
  • Movilidad geográfica.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Suspensiones y extinciones de la relación laboral.
  • Seguridad y salud en el trabajo (no sustitutiva de la auditoría establecida en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención).
  • Representación legal de las personas trabajadoras.
  • Contenciosos pendientes.

 

Esas 14 “Áreas de riesgo”, que pueden ser objeto de una auditoría integral o bien de alcance limitado, es decir, seleccionando tan sólo aquellas áreas en las que a priori se intuya un mayor riesgo de que puedan adolecer de salvedades o no conformidades, son auditadas con perspectiva de igualdad de género en línea con el mandato imperativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres.