Despido nulo de víctima de violencia de género

La trabajadora llevaba poco más de un mes como auxiliar de caja en la empresa y un día se puso en contacto con el encargado vía WhatsApp para decirle que no podía ir a trabajar porque no podía moverse de la cama debido a un “un problema personar.

Cuando el compañero le refiere que debe adjuntar el parte médico, se confiesa con él y le dice que iré al centro de salud por la tarde, pero que ya le adelanta que ha sufrido una agresión física por parte de su pareja y que deberá faltar otro día porque tiene juicio.

EI mismo día consta Ia denuncia interpuesta en Ia comisaría y la solicitud de orden de protección. Asimismo, el parte de baja por incapacidad temporal prevé una duración aproximada de 22 días. A los trece días de esta conversación, cuando aún estaba de baja, la trabajadora recibe en su domicilio una carta en la que la empresa decide despedirla porque “ha venido observando una Falta de interés en las tareas encomendadas y poca implicación para el buen Funcionamiento de la tienda”, pero como no había seguido el trámite legal oportuno de notificación de las faltas, reconocía la improcedencia del despido, ya que la indemnización era muy baja a tenor del poco tiempo que llevaba en la empresa.

No obstante, para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de fecha 28 de octubre de 2020, determina que no es suficiente con esa exigua indemnización, sino que Ia empresa debe proceder a Ia readmisión de Ia trabajadora porque Ia despidió como consecuencia de ser víctima de violencia de género. La empresa era perfectamente conocedora de esta situación, ya que desde el minuto uno le fue comunicada Ia situación vía WhatsApp, por lo que considera totalmente intrascendente que en el momento del despido no constara su condición de víctima de violencia de género.

En estas circunstancias, afirma el Tribunal, se ha de aplicar Ia “presunción de discriminación”, puesto que como no ha sido probada su falta de dedicación e implicación en Ia tienda, Ia única causa visible y conexa en el tiempo es que fue agredida por su pareja y que, en principio, no iba a volver a trabajar durante al menos 22 días, lo que por otra parte evidencia también que Ia agresión no fue menor.

Desde estas premisas los magistrados señalan que resulta indiscutible que el despido debe calificarse como nulo y no como improcedente, porque ha tenido un origen discriminatorio por razón de sexo, dada la posible condición de víctima de violencia de género de la trabajadora, vulnerando de ese modo sus derechos fundamentales, condenando en consecuencia a la empresa a la readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo

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